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El delito de injurias [Recurso electrónico]

Por: Barranco Gámez, José ManuelTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Servicios Académicos Intercontinentales ; Eumed.net Malaga, España 2017Descripción: 338pISBN: 978-84-17211-09-7 Tema(s): Derecho penal -- España | Jurisprudencia | Libros electrónicos | Injurias | DerechoRecursos en línea: Texto completo descargable Eumed.net Resumen: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Son constitutivas de delito las Injurias Graves, esta son las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. La injurias que consistan en la imputación de hechos, no se consideraran graves , salvo que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Tipo agravados: Injurias graves hechas con publicidad: mediante la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante o Injurias hechas mediante precio, recompensa o promesa. El que sea acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. El reconocimiento y la retractación ante la autoridad judicial supone la imposición de la pena inferior en grado. La diferencia entre injuria y calumnia es que esta última supone la imputación de un delito.
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Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Son constitutivas de delito las Injurias Graves, esta son las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

La injurias que consistan en la imputación de hechos, no se consideraran graves , salvo que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Tipo agravados: Injurias graves hechas con publicidad: mediante la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante o Injurias hechas mediante precio, recompensa o promesa.

El que sea acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.



El reconocimiento y la retractación ante la autoridad judicial supone la imposición de la pena inferior en grado.



La diferencia entre injuria y calumnia es que esta última supone la imputación de un delito.

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