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El delito de uxoricidio [Recurso electrónico]

Por: Barranco Gámez, José ManuelTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Servicios Académicos Intercontinentales Malaga, España 2017; Eumed.net Descripción: 164pISBN: 978-84-16874-94-1 Tema(s): Derecho penal -- España | Adulterio | Jurisprudencia | Homicidio | Libros electrónicosRecursos en línea: Texto completo descargable Eumed.net Resumen: El Uxoricidio era un delito que constituía un total y auténtico privilegio al hombre en defensa de su honor, por lo que podía matar, lesionar a su esposa sorprendida en flagrante adulterio o a la hija menor mientras viviera en casa paterna y fuera sorprendida en análogas circunstancias. El derecho histórico ha conocido la figura del uxoricidio honoris causa, que suponía la exención o atenuación de la pena para el marido que matase a la esposa sorprendida en adulterio. El Ordenamiento de Alcalá llegó incluso a exigir, para obtener esta prerrogativa, que se diera muerte a los dos adúlteros, sin impunidad en caso de que muriera uno solo. El tratamiento privilegiado del uxoricidio en adulterio, que había desaparecido en el Derecho Penal español en 1932, fue restablecido por el Código Penal de 1944 mediante la excusa absolutoria o la atenuación extrema que dispuso, según los casos, su artículo 428: "el marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjese lesiones de otra clase quedará exento de pena". La reforma penal de 1963 suprimió este privilegio.
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El Uxoricidio era un delito que constituía un total y auténtico privilegio al hombre en defensa de su honor, por lo que podía matar, lesionar a su esposa sorprendida en flagrante adulterio o a la hija menor mientras viviera en casa paterna y fuera sorprendida en análogas circunstancias.



El derecho histórico ha conocido la figura del uxoricidio honoris causa, que suponía la exención o atenuación de la pena para el marido que matase a la esposa sorprendida en adulterio. El Ordenamiento de Alcalá llegó incluso a exigir, para obtener esta prerrogativa, que se diera muerte a los dos adúlteros, sin impunidad en caso de que muriera uno solo. El tratamiento privilegiado del uxoricidio en adulterio, que había desaparecido en el Derecho Penal español en 1932, fue restablecido por el Código Penal de 1944 mediante la excusa absolutoria o la atenuación extrema que dispuso, según los casos, su artículo 428: "el marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjese lesiones de otra clase quedará exento de pena". La reforma penal de 1963 suprimió este privilegio.

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