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Responsabilidad de las empresas de trabajo temporal en prevención de riesgos laborales. [Recurso electrónico]

Por: Barranco Gámez, José ManuelTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Eumed.net Malaga, España 2018Descripción: 432pISBN: 978-84-17211-61-5Tema(s): Prevención de riesgos -- España | Jurisprudencia | Trabajo temporal -- Empresas -- España | Libros electrónicos | Responsabilidad empresarialRecursos en línea: Texto completo descargable Eumed.net Resumen: Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a los Art. 11-13, LISOS. La empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones sobre prevención de riesgos laborales impuestas en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal. En la relaciones de trabajo con ETT ́s, la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas que puedan fijarse en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y tengan su causa en la falta de medidas de seguridad e higiene.
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Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las
acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas
legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de
seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a los Art. 11-13,
LISOS. La empresa principal responde solidariamente con los contratistas y
subcontratistas del cumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones
sobre prevención de riesgos laborales impuestas en relación con los trabajadores que
aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la
infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal. En
la relaciones de trabajo con ETT ́s, la empresa usuaria responde de las condiciones de
ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de
los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas que puedan fijarse en
caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de
trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y tengan su
causa en la falta de medidas de seguridad e higiene.

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