El delito de incendio en el código penal de 1995 [Recurso electrónico]
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Servicios Académicos Intercontinentales ; Eumed.net Malaga, España 2017Descripción: 188pISBN: 978-84-16874-98-9 Tema(s): Derecho penal -- España | Jurisprudencia | Delito de incendio | Delitos de daños | Libros electrónicosRecursos en línea: Texto completo descargable Eumed.net Resumen: El referido precepto del Código Penal, requiere como elementos necesarios para comisión del delito de incendio, los siguientes: a) la acción de prender fuego a una cosa, sea propia o ajena; y b) el que ese fuego provocado ocasione un peligro para la vida o la integridad física de las personas. Estamos, por tanto, ante un delito que la Jurisprudencia, contra la opinión de una parte de la doctrina científica, unánimemente considera de peligro abstracto, siendo el bien jurídico tradicionalmente protegido tanto el patrimonio como la protección de la vida e integridad personal, ya de personas concretas como potenciales. Tratándose así mismo de infracción no de mera actividad sino de resultado porque es el resultado de la acción, la producción del incendio, lo que la convierte en peligrosa o, en todo caso, de peligro abstracto en el que el incendio es el medio generador de un peligro.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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El referido precepto del Código Penal, requiere como elementos necesarios para comisión del delito de incendio, los siguientes: a) la acción de prender fuego a una cosa, sea propia o ajena; y b) el que ese fuego provocado ocasione un peligro para la vida o la integridad física de las personas.
Estamos, por tanto, ante un delito que la Jurisprudencia, contra la opinión de una parte de la doctrina científica, unánimemente considera de peligro abstracto, siendo el bien jurídico tradicionalmente protegido tanto el patrimonio como la protección de la vida e integridad personal, ya de personas concretas como potenciales. Tratándose así mismo de infracción no de mera actividad sino de resultado porque es el resultado de la acción, la producción del incendio, lo que la convierte en peligrosa o, en todo caso, de peligro abstracto en el que el incendio es el medio generador de un peligro.
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